Alcaldía de Engativá decreta la prohibición, expendio y consumo de bebidas alcohólicas este 01 y 02 de agosto
En el marco de la celebración “Fiesta de Bogotá en Engativá”, que se llevará a cabo este 01 y 02 de agosto en la UPZ Bolivia, se decreta la prohibición, expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Teniendo en cuenta la magnitud de las actividades a realizar, el alcalde, Carlos Mauricio Naranjo Plata, decreta ley seca para estas fechas así: 01 de agosto desde las 11 am, hasta las 7 pm y el 02 de agosto desde las 10 am, hasta las 9 pm. Y de esta manera, garantizar la seguridad y bienestar de quienes asisten a la jornada cultural, así como de los residentes del sector.
La medida se contempla dentro de los siguientes límites: Por el norte: Por el Río Juan Amarillo aguas arriba, desde la Rivera del Río Bogotá, hasta la avenida carrera 86 (Avenida Cuidad de Cali). Por el oriente: Por la carrera 86 (Avenida Cuidad de Cali), desde el Río Juan Amarillo, hasta la calle 66 A.
Por el occidente: Por la Rivera del Río Bogotá aguas arriba, desde el humedal Jaboque, hasta el Río Juan Amarillo. Por el sur: Por la calle 66 A, desde la carrera 86 A (Avenida Cuidad de Cali), hasta el humedal Jaboque, y de allí por el costado norte del humedal Jaboque, hasta la Rivera del Río Bogotá.
En desarrollo del artículo 322 de la Constitución política, el decreto 1421 de 1993, a través de su artículo 86 numeral 5, estableció como atribución Oficina de Prensa y Comunicaciones: Alcaldía Local de Engativá Teléfono 2916670 Ext. 2518 Móviles: 316 8765891 – 320 2896415 Calle 71 No. 73A - 44
www.engativa.gov.co Facebook: Alcaldía Local de Engativá / Twitter: @Engativalcaldia de los alcaldes locales entre otras, la siguiente: “Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público y su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado”.
De esta manera, la Engativá Humana se interesa por crear espacios donde se garantizan los derechos de la ciudadanía y por ende su bienestar.
La medida se contempla dentro de los siguientes límites: Por el norte: Por el Río Juan Amarillo aguas arriba, desde la Rivera del Río Bogotá, hasta la avenida carrera 86 (Avenida Cuidad de Cali). Por el oriente: Por la carrera 86 (Avenida Cuidad de Cali), desde el Río Juan Amarillo, hasta la calle 66 A.
Por el occidente: Por la Rivera del Río Bogotá aguas arriba, desde el humedal Jaboque, hasta el Río Juan Amarillo. Por el sur: Por la calle 66 A, desde la carrera 86 A (Avenida Cuidad de Cali), hasta el humedal Jaboque, y de allí por el costado norte del humedal Jaboque, hasta la Rivera del Río Bogotá.
En desarrollo del artículo 322 de la Constitución política, el decreto 1421 de 1993, a través de su artículo 86 numeral 5, estableció como atribución Oficina de Prensa y Comunicaciones: Alcaldía Local de Engativá Teléfono 2916670 Ext. 2518 Móviles: 316 8765891 – 320 2896415 Calle 71 No. 73A - 44
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De esta manera, la Engativá Humana se interesa por crear espacios donde se garantizan los derechos de la ciudadanía y por ende su bienestar.
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